travail dissimulé et contrôle fiscal

 

Me gustaría hablarle sobre el trabajo clandestino. Puede pensar que inspección fiscal y trabajo clandestino no tienen nada que ver. En realidad, sí. De hecho, sí que tienen que ver porque desde hace varios años, la Administración fiscal tiene derecho, en el transcurso de una inspección tributaria, a levantar un acta de trabajo clandestino.

Hasta ahora, la Administración fiscal no utilizaba esta medida. He comprobado en los últimos meses, en inspecciones fiscales con las que he lidiado y de las que estoy a cargo, que la Administración fiscal ha recibido instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda francés de levantar sistemáticamente un acta de constatación de trabajo clandestino durante una inspección fiscal.

Por lo tanto, si está sujeto a una inspección fiscal, la Administración podrá levantar un acta de trabajo clandestino si encuentra o considera que hay trabajo clandestino.

Si la Administración emprende esta acción –suele suceder si tiene una subcontratatación que no es perfecta, sus subcontratistas no han pagado sus cotizaciones sociales, se emiten cheques sin ningún orden y hay terceros que cobran el cheque de pago–, levantará un acta del trabajo clandestino.

Pero sobre todo, no la firme. No reconozca nunca un trabajo clandestino. Tiene derecho a no firmar. Tiene derecho a no colaborar en este procedimiento. No la firme en ningún caso.

Si le piden que la firme para acusar recibo, también aconsejo negarse y dejar que la Administración haga su trabajo, deje que la Administración levante su acta y, si es necesario, responda que esta en su derecho a impugnar este acta en el plazo de 30 días.

Una vez levantada el acta, la cual le habrán enviado, si procede, con un plazo para responder, la Administración enviará este acta a la Fiscalía y, por lo tanto, al fiscal jefe que, en líneas generales, dispone de un juez encargado de defender el interés público y, si es necesario, decidirá iniciar acciones legales ante la Sala de lo Penal.

Cabe señalar que un acta de trabajo clandestino levantado por la Administración fiscal no conlleva sistemáticamente una citación ante la Sala de lo Penal. Depende de las circunstancias y situaciones individualizadas. Y hay que examinar y conocer muy bien la situación personalmente para saber si existe o no la posibilidad de que la Sala de lo Penal lo cite.

Si la Sala de lo Penal ya le ha citado, podría sentenciarlo a una pena de prisión condicional, a una multa y, en algunos casos, a daños y perjuicios en beneficio de “URSSAF”.

En todo caso, defiéndase ante este tipo de acciones. Reciba ayuda de un abogado, un jurista o alguien que conozca y domina el tema para evitar caer en las trampas montadas sin que se de cuenta.

Espero que esta información le resulte útil y que pueda hacer buen uso de la misma. Por mi parte, me despido hasta muy pronto.

Frédéric Naïm, abogado fiscalista en París