
El abogado Naïm analiza aquí el riesgo fiscal en que incurren las empresas extranjeras que realizan negocios en Francia sin estar declaradas
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En los últimos años, la Administración fiscal se ha interesado mucho en empresas extranjeras que realizan una actividad en Francia sin estar declaradas.
Quizá ya le hayan ofrecido este tipo de montajes explicándole que sería casi imposible recibir una rectificación impositiva: crear una empresa con una dirección en el extranjero, una domiciliación en el extranjero y un banco en el extranjero –en ocasiones en países distintos de la empresa–, y facturar directamente los servicios o los bienes a las empresas francesas (ya sea la suya que trabaja con clientes franceses o directamente a los clientes).
Me gustaría prevenirle sobre los riesgos en los que incurre este tipo de sociedad, especialmente si usted es el coordinador o dirigente de derecho o de hecho. Como hemos podido comprobar recientemente –en el caso de los gigantes de Internet en mayo de 2016–, la Administración fiscal cada vez realiza más inspecciones para determinar si la empresa extranjera se trata realmente de una empresa extranjera que opera desde el extranjero, o si en realidad es una sociedad extranjera que opera desde Francia.
Aun así, debemos ser muy claros sobre el hecho de que para impugnar y cuestionar la naturaleza de estas sociedades extranjeras argumentando que tienen una actividad en Francia, la Administración no dispone de muchas más alternativas que las de adoptar medidas extremadamente pesadas para tratar de obtener pruebas.
Para obtener pruebas que demuestren que una empresa extranjera opera desde Francia, la Administración suele recurrir a un registro que le permita demostrar que el dirigente de la sociedad extranjera vive en Francia y que dirige su sociedad extranjera desde Francia. La policía intervendrá en el marco de este registro para constatar en su disco duro que está emitiendo facturas desde ese mismo ordenador y que está enviando correos electrónicos a clientes franceses o sociedades francesas. Esto permitirá a la Administración cuestionar si realmente se trata de una empresa extranjera.
¿Qué hace la Administración una vez obtenidas estas pruebas?
Considerará que su empresa extranjera solo tiene de extranjero el nombre y le impondrá impuestos a su empresa como empresa extranjera con «establecimiento permanente» en Francia. La Administración puede retroceder seis años atrás porque considera que se trata de una empresa oculta y aplicar un aumento del 80 % a la imposición.
Quizá piense que la propia sociedad es responsable de estas rectificaciones y que, en última instancia, puede detener la actividad, cerrarla y declararse en quiebra. En realidad, es importante saber que la mayoría de las veces, el dirigente de hecho de dicha empresa es personalmente responsable de la fiscalidad sobre los beneficios.
Así que tenga cuidado con los dispositivos offshore que puedan venderle diciéndole que puede reducir sustancialmente los impuestos. Suelen ser montajes extremadamente peligrosos que cada vez vemos más a menudo, incluso en grandes sociedades.
El sentimiento de impunidad que surge de la idea de que estas empresas son muy difíciles de detectar no tiene ningún fundamento, de hecho, estas empresas no son para nada difíciles de detectar. Si buscase en Internet el nombre de su empresa extranjera, se sorprendería de poder encontrarla en Google. Si bien la Administración no usa tradicionalmente este método, podría hacerlo sin problema. En la mayoría de los casos, principalmente detectará a la sociedad extranjera en el transcurso de una auditoría de contabilidad de sociedades clientas.
En las auditorías de contabilidad, a estas sociedades clientas no les cuesta para nada dar explicaciones al auditor sobre el flujo económico entre ellas y su sociedad, cuyo interlocutor y persona de contacto es usted, Sr. Fulano, que vive en Francia. o Sra. Mengana que vive en Francia.
Dicho esto, tenga cuidado tanto si es operador de una sociedad extranjera o bien cliente de una sociedad extranjera. Volveré a tratar este último tema en el marco de mi sección fiscal.
Frédéric Naïm, abogado fiscal inscrito en el Colegio de Abogados de París
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