Me gustaría presentarle un caso que afecta a contribuyentes a los que defiendo y cada vez me preocupa más. Cuando reciben una propuesta de rectificación, por ejemplo, después de una inspección y que, sistemáticamente, piden una prórroga del plazo de respuesta solicitando un plazo de 30 días adicionales.
Tenga en cuenta que la prórroga de 30 días no es automática. Es decir, a menudo el auditor o el inspector le dirá lo siguiente: «Será objeto de una rectificación fiscal. Puede solicitar una prórroga de 30 días». Según esto, usted cree que tiene derecho a 30 días adicionales y, finalmente, unos meses después, se le informará de lo siguiente: «Señor o señora, usted no tenía derecho a esta prórroga porque se trataba de una tasación de oficio».
Ahora abre los ojos, pero el daño está hecho y, básicamente, todos los recursos a los que tenía derecho (comisión departamental, reunión con el superior, entrevista con el director, etc.) ya no le corresponden porque no respondió en plazo ya que no era prorrogable.
Le daré un consejo: si recibe una propuesta de rectificación, antes de solicitar una prórroga, aunque el inspector le haya dicho que la puede solicitar, asegúrese tener derecho a solicitarla. En resumen, si está pasando por una tasación de oficio, por ejemplo, porque no ha presentado sus declaraciones en plazo o por otros casos que permiten la tasación de oficio, no tiene derecho a esta prórroga. Responda en el plazo de estos 30 días. No espere 30 días para solicitar una prórroga. Responda en estos 30 días y tendrá mucha más seguridad.
Le daré un consejo que nunca está de más. En caso de duda, responda a la propuesta diciendo: «No estoy de acuerdo por tal motivo» en lugar de solicitar una prórroga a la que no tiene derecho.
Espero que este consejo le resulte útil porque es una lástima enfrentarse a situaciones en que se ha solicitado una prórroga cuando era ilegal. Por tanto, alega después el servicio de auditoría esta irregularidad y le dice: «No hay vuelta atrás, ya no puede impugnar porque ha aceptado la inversión de la carga de la prueba al solicitar una prórroga a la que no tenía derecho».
Debe estar bien aconsejado al respecto. No dude en comprobarlo y, en caso de duda, responda negándose en el plazo de 30 días en lugar de perder posteriormente muchos de sus derechos. Espero que este consejo le resulte útil y que, si se encuentra en esta situación, suerte en el resto de operaciones.
Frédéric Naïm, abogado fiscalista en París